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Política de derechos Humanos

Cuando cualquier persona relacionada con Aromatic Factory S.L., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido, puede informar de ello a la Función de Auditoría. Las comunicaciones pueden cursarse a través de los siguientes medios:

Por correo electrónico: info@aromaticfactory.com
Por correo postal, a la siguiente dirección: Aromatic Factory, S.L. Ctra. Pozo Aledo Km.4 Cp. 30.739 Dolores de pacheco (Murcia)

Compromiso de Aromatic Factory de respetar los derechos humanos

Esta Política recoge el compromiso y las responsabilidades de Aromatic Factory, en relación con todos los derechos humanos, y en especial con los que afectan a nuestra actividad empresarial y a las operaciones desarrolladas por los trabajadores de Aromatic Factory, tanto directivos como empleados.

Aromatic Factory promueve el respeto de los derechos humanos en todas sus relaciones comerciales y la adhesión de sus contratistas, proveedores y socios comerciales a los mismos principios, prestando particular atención a las situaciones de conflicto y de alto riesgo.

Referencias internacionales

En esta Política se adoptan los siguientes tratados de Derecho internacional y europeo, que se aplican a sus principios constitutivos:

  1. La Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
    a) La Declaración Universal de Derechos Humanos.
    b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  2. Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182, así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
  3. La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.
  4. Los convenios de la OIT números 107 y 169 sobre los derechos de poblaciones indígenas y tribales.
  5. El Convenio Europeo de Derechos Humanos.

También se han tenido en cuenta las versiones más recientes de los siguientes estándares empresariales e iniciativas voluntarias:

  1. Los principios de Pacto Mundial de Naciones Unidas.
  2. Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales.
  3. La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.
  4. Los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar».

Principios

Prácticas laborales

Rechazo al trabajo forzoso u obligatorio y al trabajo infantil

Aromatic Factory rechaza el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio3 —según se define en el Convenio 29 de la OIT— y no confisca dinero ni documentos de identidad al inicio de la relación laboral con el objeto de retener a los trabajadores en contra de su voluntad.

Aromatic Factory respeta los derechos de los niños y rechaza el uso de mano de obra infantil según la definición de este concepto que se recoja en la legislación vigente en el país en el que se desarrollen las actividades correspondientes y respetando, en todo caso, la edad mínima que se establece en el Convenio 138 de la OIT.

Respeto a la diversidad y no discriminación

Aromatic Factory rechaza toda forma de discriminación y mantiene el compromiso de velar por que todos sus trabajadores, tanto reales como potenciales, sean tratados con respeto hacia su diversidad, promoviendo así mismo la igualdad de oportunidades, ya sea al establecerse la relación laboral o en cualquier estadio de su desarrollo.

Libertad de asociación y negociación colectiva

Aromatic Factory reconoce el derecho de sus empleados a constituir o participar en organizaciones cuyo objeto sea la defensa y promoción de sus intereses, y no interfiere en sus elecciones en este sentido. Reconoce así mismo el derecho a la representación de los trabajadores, dentro de las distintas unidades de trabajo, por parte de sindicatos y demás formas de representación elegidas de conformidad con la legislación y las prácticas vigentes en los distintos países donde se desarrolle la relación laboral. Aromatic Factory reconoce el valor de la negociación colectiva como instrumento preferente para la determinación de las condiciones contractuales de sus empleados, así como para la regulación de las relaciones entre la directiva y los sindicatos.

Seguridad y salud laboral

Aromatic Factory tiene el compromiso de velar por que en los lugares de trabajo se respeten las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.
Aromatic Factory promueve la difusión y refuerzo de una cultura de la seguridad, desarrollando la concienciación sobre el riesgo, y fomenta el comportamiento responsable por parte de sus trabajadores, mediante sesiones de información y formación, entre otras actividades.
Aromatic Factory trabaja para proteger la seguridad y salud de sus empleados y los intereses de las demás partes involucradas, sobre todo a través de medidas preventivas.

Condiciones de trabajo justas y favorables

Con el fin de mantener un entorno de trabajo positivo y respetuoso, Aromatic Factory rechaza toda forma de acoso —ya sea verbal, físico, sexual o psicológico—, amenaza o intimidación en el lugar de trabajo. Nuestra política de remuneraciones tiene en cuenta el principio de retribución justa del trabajo y respeta el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, basada en la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe (Convenio 100 de la OIT). La remuneración mínima que reciban los empleados de Aromatic Factory no podrá ser inferior al mínimo recogido en los convenios colectivos y en la normativa laboral vigente en cada país, de conformidad con lo previsto en los Convenios de la OIT. Aromatic Factory reconoce así mismo la importancia de la formación y orientación profesional para el desarrollo de los recursos humanos y de sus capacidades, impulsando las formas de implicación y participación de los empleados y sus representantes.

Ejecución y seguimiento

De conformidad con el contenido de los «Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar'», este documento representa el compromiso público con los derechos humanos que Aromatic Factory ha contraído con sus grupos de interés . Con el fin de aplicar los compromisos recogidos en este documento, Aromatic Factory establecerá procesos adecuados de debida diligencia que garanticen su implantación y seguimiento a través de los planes de actuación que se deriven del Plan de sostenibilidad de Aromatic Factory.

Incumplimientos: comunicación por parte de los interlocutores

Cuando cualquier persona relacionada con Aromatic Factory, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido, puede informar de ello.

Las comunicaciones pueden cursarse a través de los siguientes medios:

  • Por correo electrónico: info@aromaticfactory.com
  • Por correo postal, a la siguiente dirección: Aromatic Factory, S.L. Ctra. Pozo Aledo Km.4 Cp. 30.739 Dolores de pacheco (Murcia)

En el tratamiento de estas comunicaciones, Aromatic Factory actuará para proteger a los informantes de cualquier forma de represalia, entendiéndose como tal cualquier acto que pueda dar lugar a la mera sospecha de que la persona en cuestión pueda ser objeto de cualquier forma de discriminación o penalización. Además, se garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes, salvo que en la legislación aplicable se establezca lo contrario.

Revisión

La presente Política será revisada periódicamente para garantizar su adecuación y efectiva implantación.

Comunicación y formación

La Política de derechos humanos será distribuida a todas las personas que interactúan con Aromatic Factory, tanto interna como externamente, a través de iniciativas específicas de comunicación. Se llevarán a cabo acciones formativas para asegurar que todos los empleados de Aromatic Factory comprendan adecuadamente el contenido de esta Política.

Definiciones Trabajo forzoso u obligatorio

Relaciones comerciales

Discriminación

Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. (Artículo 2.1 del Convenio 29 de la OIT)

Relaciones con socios comerciales y entidades de la cadena de valor, así como cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con las operaciones comerciales, productos o servicios de la empresa. (Principio 13 de los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar'»).

El término «discriminación» comprende todo tipo de discriminación directa, respectivamente:
a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. (Artículo 1.1 del Convenio 111 de la OIT)